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Todas las personas que viven en los Estados Unidos, incluidos los inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos constitucionales de los Estados Unidos. Si es indocumentado y los agentes de inmigración (ICE) llaman a su puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:

No tiene que abrir la puerta. No tiene que abrir la puerta ni dejar que los oficiales entren a su casa a menos que tengan una orden de registro válida firmada por un juez.

- Una orden de deportación de ICE no es lo mismo que una orden de registro. Si este es el único documento que tienen, no pueden entrar legalmente a menos que usted acepte verbalmente dejarlos entrar.

- Si los oficiales dicen que tienen una orden de registro firmada por un juez, pídales que la coloquen debajo de la puerta o la sostengan contra una ventana para que usted pueda verla.

- Si la orden no tiene su nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tiene que abrir la puerta ni dejarlos entrar.

- Si en algún momento decide hablar con los agentes, no es necesario que abra la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos a través de la puerta o salir y cerrar la puerta.

Usted tiene derecho a permanecer en silencio. No es necesario que hable con los oficiales de inmigración ni responda ninguna pregunta.

- Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, puede negarse a responder o permanecer en silencio.

- Si elige permanecer en silencio, dígalo en voz alta.

- Puede mostrarle al oficial una tarjeta de conoce-tus-derechos que le explique que permanecerá en silencio y desea hablar con un abogado.

- Puede negarse a mostrar documentos de identidad que indiquen de qué país es usted.

- No muestre ningún documento falso y no mienta.

Tiene derecho a hablar con un abogado. Si lo detienen o lo ponen bajo custodia, tiene derecho a comunicarse de inmediato con un abogado.

- Incluso si no tiene un abogado, puede decirle a los oficiales de inmigración que desea hablar con uno.

- Si tiene un abogado, tiene derecho a hablar con él. Si tiene un Formulario G-28, que muestra que tiene un abogado, déselo a un oficial.

- Si no tiene un abogado, pídale a un oficial de inmigración una lista de abogados pro bono.

- También tiene derecho a ponerse en contacto con su consulado. Es posible que el consulado pueda ayudarlo a encontrar un abogado.

- Puede negarse a firmar cualquier o todo el papeleo hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado.

- Si elige firmar algo sin hablar con un abogado, asegúrese de comprender exactamente lo que dice y significa el documento antes de firmarlo.

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