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DACA (Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia)
El 20 de noviembre de 2014, el presidente Barack Obama anunció que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos expandiría las personas elegibles para el beneficio de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), anunciado originalmente en junio de 2012.
La expansión del programa hace lo siguiente:
- Extiende el período de acción diferido y la autorización de empleo a dos años.
- El programa ahora incluye
- Personas que entraron a Estados Unidos antes de los 16 años;
- Personas que han vivido de manera continua en Estados unidos desde el 1 de enero de 2021 (el requisito anterior era el 15 de junio de 2007);
- Personas de cualquier edad (el requisito anterior establecía un tope de edad: las personas nacidas a partir del 15 de junio de 1981).
Además de los requisitos expandidos, las personas deben cumplir con estos requisitos iniciales:
- Las personas deben tener al menos 15 años (a menos que se cumplan ciertos requisitos);
- Personas que estaban físicamente presentes en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y en el momento de hacer la solicitud inicial para DACA (este requisito está sujeto a cambios);
- Personas que no tenían estado legal el 15 de junio de 2012 (este requisito está sujeto a cambios);
- La persona debe asistir actualmente a una institución educativa, debe haberse graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, debe haber obtenido un certificado de desarrollo de educación general (GED) o debe ser un veterano con baja honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos; y
- La persona no debe haber recibido una condena por un delito o una falta significativa, ni tener tres o más faltas menores, y no debe representar una amenaza para la seguridad nacional o pública.
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzarán a aceptar solicitudes en el marco del beneficio DACA expandido a partir del 18 de febrero de 2015.
*Nota especial: La acción diferida es el uso de facultades discrecionales para diferir la expulsión, y la decisión se toma en cada caso particular, incluso si usted cumple con los requisitos individuales. DACA NO proporciona un estatus legal ni es una vía para la ciudadanía. También es un beneficio temporario. Este contenido solo debe utilizarse con fines informativos y no debe interpretarse como asesoría legal sobre un caso determinado. Si tiene preguntas legales particulares que requieren asistencia de un abogado sobre DACA, comuníquese con nuestra oficina, Cynthia De Los Santos, PLLC, al teléfono (512) 257-3030.